IMPOSICIÓN DE MANOS

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posted by: R. Guillen

IMPOSICIÓN DE MANOS

Sin ninguna duda que el tema de la imposición de manos ha generado grande confusión entre los creyentes, y ello tiene que ver, con el hecho de que muchos no han acudido a las Escrituras a considerar la cuestión con la debida seriedad y en toda su ex­tensión. Los sistemas de error han tomado deliberadamente ciertos pasajes, a la vez que han dejado de lado otros, con la pre­via intensión de apoyar una determinada doctrina, y no con el sincero propósito de aprender la verdad. Y todo esto, contribu­ye a la confusión actual que rodea al tema. Cuando atribuimos a algo una capacidad, propiedad o efecto que la divina Palabra ins­pirada no nos autoriza conceder, sin duda que estamos en el te­rreno de la superstición. La superstición siempre confiere de una manera artificial y arbitraria, ciertas propiedades, potesta­des y supuestos efectos espirituales, a cosas que en realidad no las tienen. Dicho de otra manera, cuando se atribuye a un medio cualquiera un poder o un efecto espiritual que en verdad no po­see, estamos justamente ante el principio pernicioso de la su­perstición y el ritualismo. Y decimos esto, porque el tema que nos ocupa ha sido rodeado y atravesado por estas venenosas in­fluencias.

Con la ayuda del Señor, intentaremos considerar numerosos pasajes de las Escrituras que tratan el asunto de la imposición de las manos, tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo Testamento, con el fin de visualizarlo en toda su extensión y am­plitud. Las distintas y variadas circunstancias en que aparece la cuestión, requiere de un análisis serio en cada caso, y no de una fórmula que intente uniformar el asunto en un solo sentido y di­rección, o reducirlo a una práctica rígida, sectaria, supersticio­sa y ritual.

Comencemos nuestro análisis considerando Hebreos 6:1-2. “Por tanto, dejando ya los rudimentos de Cristo, vamos adelante a la perfección; no echando otra vez el fundamento del arre­pentimiento de obras muertas, de la fe en Dios, de la doctrina de bautismos, de la imposición de manos, de la resurrección de los muertos y del juicio eterno”. La epístola a los Hebreos fue dirigida a un grupo de judíos que habían abrazado el cristia­nismo, pero que en su debilidad religiosa y a causa de sus tradi­ciones, estaba en peligro de volverse hacia el ritualismo del ju­daísmo. Ellos poseían una especial adhesión a los tradicionales hábitos de su religión terrenal, que por siglos sus ancestros prac­ticaron. Estas cosas les impedían o les ofrecían importante re­sistencia para ir “adelante, a la perfección”; es decir, eran un obstáculo para alcanzar el pleno conocimiento y plenitud de Cristo. Ellos habían quedado enredados en los rudimentos de Cristo; y tales rudimentos no eran Cristo mismo sino las prácti­cas y ritos que, si bien de alguna manera hablaban de Él, no era poseer a Cristo ni apropiarse del conocimiento profundo de su persona y gracia. En el judaísmo, ellos podían hallar muchos ru­dimentos de Cristo, pero estos rudimentos que miraban y antici­paban a Cristo y su obra, distaban mucho de ser el pleno y madu­ro conocimiento de la persona de Cristo; distaba mucho de ser la apropiación que la fe hace de un Cristo en los cielos, de un Cristo sin relación a la tierra y sin relación al ritual religioso de aquí abajo. Ellos tenían muchas cosas mejores en Cristo, pero se habían estancado en los rudimentos, y esto les impedía el cre­cimiento espiritual. Entre estos rudimentos mencionados en He­breos, tenemos justamente el tema de la imposición de manos.

Como otrora ocurría aquellos judíos, hoy acontece algo simi­lar con muchos cristianos: quedan estancados y atrapados en ciertas prácticas religiosas cuya importancia sobredimensio­nan, y aun construyen sobre ellas todo un sistema religioso y ri­tual de métodos artificiales, a los que atribuyen ciertos méri­tos, en unos casos, o importancia decisiva, en otros. No quere­mos decir que ciertas operaciones no tengan su debida impor­tancia en su lugar, sino que hablamos del artificial sobredimen­sionamiento de algunas prácticas a las cuales se les atribuyen propiedades casi mágicas, y ello avalado por doctrinas que se apoyan más en la superstición que en la verdad revelada. Sin du­da que en esta materia, encontramos el indebido uso y el abuso de la imposición de manos. Pero dejemos ahora esta introduc­ción y vamos a otros pasajes de las Escrituras.

Citemos algunos textos del Antiguo Testamento: “Israel ex­tendió su mano derecha, y la puso sobre la cabeza de Efraín... Y bendijo a José, diciendo: El Dios en cuya presencia anduvieron mis padres Abraham e Isaac, el Dios que me man­tiene desde que yo soy hasta este día, el Ángel que me liberta de todo mal, bendiga a estos jóvenes...” (ver Génesis 48:14-20). Aquí encontramos la bendición patriarcal que Jacob pronuncia sobre los hijos de José. Se trata de una bendición profética, in­dudablemente ligada a la futura descendencia de los hijos de Jo­sé. En la antigua dispensación, los patriarcas eran conductos de la bendición divina. El Espíritu hablaba por ellos al anunciar los bienes que la futura descendencia recibiría. Evidentemente la imposición de manos era aquí una expresión de comunión e iden­tificación con el anuncio profético que se estaba dando en rela­ción a la persona y su descendencia, sin que ello fuese necesa­riamente una condición esencial, pues notemos que no siempre que un patriarca pronunciaba una bendición profética, imponía las manos. Por ejemplo, cuando Isaac bendijo a Jacob, no lee­mos que le haya impuesto las manos sino que le bendijo después de besarle (Génesis 27). De esto se desprende que los patriarcas no necesariamente debían imponer las manos para anunciar la ben­dición, aun cuando ellos mismos movidos por el Espíritu eran los canales escogidos para anunciarla. Esencialmente, ellos mis­mos venían a ser conducto divino de bendición en ciertas cir­cunstancias en las que el Espíritu de Dios así lo disponía; y en­tonces el Espíritu anunciaba a través de ellos el oráculo proféti­co. Que en algún caso se mencione la presencia de la imposición de manos, no quiere decir que necesariamente en todos existie­ra, pues no era el acto mismo de la imposición lo que positiva­mente transfería la bendición, sino la soberana voluntad del Dios que así lo determinaba y disponía. Jacob podría haber im­puesto sus manos sobre una persona extraña, por horas y horas, sin transmitir absolutamente nada. El patriarca era conducto de bendición divina, pero tal calidad respondía a ciertas circuns­tancias en que la soberanía de Dios así lo determinaba para con ciertas personas. Personas, que siempre pertenecían a la fami­lia patriarcal y eran las divinamente escogidas.

En otros pasajes del Antiguo Testamento, que en realidad constituyen la mayoría de los casos de imposición de manos, el acto no transfería absolutamente nada pues se trataba sobre to­do de un acto simbólico, ritual, ceremonial y externo, que suge­ría transmisión, en algunas ocasiones, o identificación, en otras, o comunión, en otras; sin que efectivamente se produje­se el flujo de algo hacia alguien o hacia la víctima destinada al sacrificio. En realidad, la mayoría de las veces en que aparece la imposición de manos en el Antiguo Testamento, tiene por so­bre todo que ver con principios rituales de la religión judía, que prescribían poner las manos sobre la víctima dispuesta para un sacrificio (Levítico 1:4; 3:2, etc.). No obstante, como veremos, tam­bién hay casos en donde se imponía las manos a personas, como en el asunto de la consagración de los sacerdotes y de los levi­tas.

Leamos ahora Éxodo 29:10,15,19; Levítico 8:14,18,22 (“Aarón y sus hi­jos pusieron sus manos sobre la cabeza del becerro...”, etc.). Aquí tenemos la consagración de Aarón y sus hijos para que sean sacerdotes de Jehová. Nótese que encontramos tres sacrificios sobre los cuales Aarón y sus hijos imponen las manos. En el pri­mer caso, se trata del becerro que es presentado como ofrenda por el pecado; en el segundo, tenemos el carnero que es presen­tado como holocausto; y en el tercero, tenemos el rito que per­tenece al carnero de las consagraciones. En los tres casos halla­mos la imposición de manos como un hecho esencialmente ri­tual, ceremonial, exterior. Es cierto que en cada caso la imposi­ción de manos adquiere un sentido especial en sus figuras y sim­bologías, y ello en relación al género de sacrificio presentado; sacrificios, que son tipos del que se cumplirían en la cruz. Así, podemos decir que en los sacrificios expiatorios, la imposición de manos nos otorga la idea de la identificación con la idonei­dad de la víctima para responder por el asunto del pecado ante Dios, en unos casos; y en otros, representa una transferencia simbólica del pecado desde el oferente hacia la víctima (princi­pio de sustitución). En el holocausto, la idea esencial es la iden­tificación con la perfección de la víctima, cosa que asegura la plena aceptación de parte de Dios, justamente en virtud de esa perfección. En la ofrenda de consagración, la idea es la identifi­cación con un sacrificio capaz de capacitar, santificar, e intro­ducir en un servicio especial para Dios. Todo esto es cierto en su sentido figurado, ya que, estrictamente hablando, lo que haya­mos en Éxodo 29 y Levítico. 8 no pasa de ser algo puramente ritual y ex­terno. Si los sacrificios establecidos en la ley hubiesen produci­do el bien mismo que tipológicamente anunciaban, no hubiese sido necesario el sacrificio de Cristo. En realidad todo esto ha­blaba, por tipos y figuras, de un mejor sacrificio que vendría, y de mejores bendiciones y concretas realidades espirituales que proseguirían al mismo. En este contexto ritual, la imposición de manos no hacía otra cosa que anunciar los bienes que el futuro sacrificio de Cristo traería; lo ceremonial solo era los rudimen­tos de Cristo (Hebreos 6:1-2). En realidad nada se transfería a la vícti­ma, y la víctima nada comunicaba. En estos casos, la imposición de manos suponía un ejercicio de conciencia que anticipaba dis­tintos aspectos de las bendiciones que serían establecidas en vir­tud del sacrificio de Cristo. Todo esto es más que evidente, pues insistamos en el hecho de que si los tipos y figuras hubiesen pro­ducido los bienes espirituales que anunciaban, hubiese sido in­necesario la venida y el sacrificio del Señor.

En el libro de Levíticos, tenemos varios casos de imposición de manos sobre víctimas sacrificiales. Estas imposiciones son del mismo carácter que vimos para el caso de la consagración del sacerdocio. El valor es puramente simbólico, ritual, cere­monial, externo; jamás suponen el bien mismo que en figura anuncian y representan. No negamos que para un israelita tales imposiciones de manos tuviesen importante valor, pues era abso­lutamente necesario observarlas desde que hacían a la obedien­cia ritual que Dios demandaba a su pueblo en aquella dispensa­ción. La obediencia de ellos generaba propiciación. Dios era pro­picio a ellos extendiendo provisoriamente su misericordia hasta que viniese la cruz. Dicho con otras palabras, si bien para noso­tros todos estos ritos no tienen valor, en el sentido que no po­seen la capacidad de comunicar ningún bien espiritual, en el ca­so del israelita, la observancia era indispensable, pues así ellos manifestaban su obediencia a Jehová. Y en verdad, en aquella dispensación, la obediencia al ritual era la obediencia al Dios que lo había confiado y prescripto para Israel. Y si bien en aque­lla economía el asunto del pecado nunca quedaba resuelto de raíz, Dios era propicio por esos sacrificios presentados en obe­diencia ceremonial. Es decir, había propiciación, pues así Dios venía a ser favorable a su pueblo mirando el futuro sacrificio que realmente surtiría efecto: el sacrificio de Cristo. Mirando a través del imperfecto sacrificio levítico hacia el excelente y per­fecto sacrificio de Cristo, Dios venía a ser favorable a su pueblo y difería todo juicio sobre el mismo. El asunto del pecado per­manecía, pero la misericordia provisoria y propiciatoria tenía lu­gar sobre la base de la obediencia ritual. En este marco ceremo­nial y ritual existía imposición de manos en el holocausto (Levítico. 1:4), en la ofrenda de paz (*1) (Levítico. 3:2,8,13),

(*1). En el sacrificio de paz, la figura que nos sugiere la imposición de manos tiene que ver con el reconocimiento de la idoneidad de la víctima para introducir a la comunión divina. Era el sacrificio en donde todos tenían su parte: Jehová, el sacerdote y el ofe­rente. Todos se encontraban en el mismo altar y comían del mismo sacrificio.

en las ofrendas expia­torias (Levítico 4:4,15,24,29,33). Todos estos actos eran esencial­mente rituales, y en realidad no producían ningún bien espiri­tual concreto, pero sí hablaban a la conciencia del oferente y anunciaban lo que vendría con Cristo. En un sentido tipológico, estos sacrificios anunciaban distintos aspectos de la futura efi­cacia del sacrificio del Señor. Y en este sentido, la imposición de manos tenía un valor simbólico que estaba en relación directa con la naturaleza del sacrificio que se presentaba.

Sin lugar a dudas es sumamente significativo el rito de impo­sición de manos que encontramos en Levítico 16, en ocasión del so­lemne día de la expiación (ver especialmente v. 21-22). El sumo sacerdote colocaba sus dos manos sobre la cabeza del macho ca­brío vivo, y confesaba sobre él todas las iniquidades y pecados de los hijos de Israel. Así, los pecados de Israel eran colocados “sobre la cabeza del macho cabrío”. Luego, este macho cabrío vivo era enviado “al desierto por mano de un hombre destina­do para esto. Y aquel macho cabrío llevará sobre sí todas las iniquidades de ellos a tierra inhabitada”. El rito del gran día de la expiación se observaba una vez al año, y suponía una pro­piciación por el santuario, por la casa sacerdotal, y por toda la nación. Se aseguraba así, que Dios continuaría sus tratos con Israel por un nuevo año. Evidentemente la idea de esta institu­ción, hablaba de la transferencia del pecado de todo Israel ha­cia el macho cabrío vivo por medio de la confesión y la imposi­ción de manos. Sin duda que el rito tenía su valor por cuanto era una ceremonia divinamente instituida para Israel, y la transfe­rencia simbólica de los pecados al macho cabrío, formaba parte del ceremonial por el cual Dios sería propicio a su pueblo. Dios venía ser favorable a Israel sobre la base de la obediencia ritual, “mirandoen el macho cabrío mismo un tipo que anticipaba la eficacia de la obra de Cristo, el cual llevaría lejos los pecados del pueblo. La transferencia de los pecados por la imposición de manos no era algo real sino simbólico, mas Dios venía a ser favo­rable a Israel en vista de la obra del Señor, de la cual el ceremo­nial hablaba. En definitiva, no había una real transferencia de pecados sino que la misericordia divina lo consideraba como si así hubiese ocurrido, pues de esta manera se extendía de mane­ra “provisoria y anticipada” los efectos de la cruz a favor de Israel. En fin, insistamos que en realidad el macho cabrío no po­día cargar en su cabeza la iniquidad de Israel, pero así Dios lo consideraba de manera “provisoria y anticipada” en vista del sa­crificio de su Hijo, de modo que el ritual venía a generar un Dios propicio a su pueblo, aunque evidentemente la cuestión del pe­cado quedaba pendiente. “Porque la ley, teniendo la sombra de los bienes venideros, no la imagen misma de las cosas, nun­ca puede, por los mismos sacrificios que se ofrecen continua­mente cada año, hacer perfectos a los que se acercan. De otra manera cesarían de ofrecerse, pues los que tributan este culto, limpios una vez, no tendrían ya más conciencia de pe­cado. Pero en estos sacrificios cada año se hace memoria de los pecados; porque la sangre de los toros y de los machos ca­bríos no puede quitar los pecados” (Hebreos 10:1-4).

Otro pasaje de gran solemnidad en cuanto a la imposición de manos, lo encontramos en Levítico 24:13-15. Aquí tenemos el caso del blasfemo, hijo de una mujer israelita y de un egipcio. Todos los que oyeron la blasfemia colocaron sus manos sobre la cabeza del ofensor, y luego toda la congregación le apedreó. Esta insti­tución nos enseña que quien maldice a Dios “llevará su iniqui­dad”. Aquí tenemos un solemne acto de imposición de manos y una ejecución judicial que purifica al pueblo, a la vez que ata la iniquidad del culpable sobre el culpable mismo. La imposición de manos en este caso, deja simbólicamente la iniquidad sobre la cabeza del culpable para que lleve su propia maldición, a la vez que el pueblo es liberado de ella. Así, el pueblo vindicaba a Dios y se purificaba a sí mismo condenando la blasfemia en el transgresor. En fin, en el presente caso la imposición de manos también es simbólica, e indica, de una manera ritual y adminis­trativa, que la culpa de la blasfemia reposa enteramente sobre su autor, y que el pueblo en nada participó de la ofensa a Dios. Los testigos se limpian del asunto ante Dios por medio de tal ac­to; desligando toda responsabilidad y coparticipación por ocul­tamiento o silencio responsable. En muchas ocasiones la impo­sición de manos no efectúa realmente nada, sino que expresa en lo externo una verdad que se relaciona con los tratos de Dios con el hombre. La iniquidad de la blasfemia no pasaba al blasfe­mo por la imposición de manos, sino que con ella todo el pueblo expresaba de una manera externa y administrativa, su adhesión a un juicio que vindicaba la dignidad, santidad y gloria de Dios, a la vez que declaraba su inocencia en el asunto. En el ritualismo del judaísmo el acto externo tiene su valor en sí mismo, como un elemento que debe estar necesariamente presente en el cere­monial, aunque evidentemente no transfiera nada. Demos un ejemplo. En un cierto comercio los empleados utilizan un deter­minado uniforme. El solo hecho de que una persona cualquiera se coloque un uniforme igual, no lo hace empleado de ese co­mercio; pero sin duda que un empleado que forma parte de él, debe llevarlo para ser identificado como perteneciente al mis­mo. El uniforme externo no produce que seamos empleados de esa firma, percibamos sueldos, etc.; no obstante, es necesario como señal externa que identifica a los que verdaderamente trabajan allí. Así, la imposición de manos no transfería nada, pero era la señal externa y necesaria de la adhesión a un juicio que vindicaba a Dios y declaraba inocente al pueblo.

Pasemos ahora a Números 8:10-12 (leer Números 8:5-26). Aquí encontra­mos la imposición de manos en relación a la consagración de los levitas. La consagración de los levitas tiene que ver con la santi­ficación de los primogénitos al tiempo de la salida de Israel de Egipto. Desde que en la pascua el pueblo fue redimido del yugo egipcio, todo primogénito de Israel fue separado para Jehová. Es decir, fue apartado como exclusiva posesión de Él. Mas luego, Jehová toma a los levitas en el lugar de los primogénitos, y los santifica para el servicio del tabernáculo. Entonces, delante de Jehová, todo Israel pone sus manos sobre los levitas en un acto que expresa la plena identificación con el oficio, el servicio y el lugar al que ellos son llamados. Israel mismo declara así su adhe­sión a tal consagración, y expresa también su comunión e iden­tificación con el ministerio de los levitas en el santuario. La im­posición de manos es aquí puramente ritual, ceremonial; nada se comunica a los levitas, sino que todo Israel se identifica con ellos presentándolos a Jehová como una ofrenda, una ofrenda en lugar de los primogénitos. En este caso, la imposición de ma­nos no hace otra cosa que reconocer simbólicamente los dere­chos de Jehová sobre los levitas, a los cuales Israel presenta co­mo una ofrenda para el servicio del tabernáculo. A la vez, por es­ta imposición, todo Israel reconoce el ministerio de los levitas como algo genuinamente divino. En fin, Israel, así se identifica con ellos y su ministerio. Por valor que tenga en la vieja econo­mía la imposición de manos, generalmente queda en la esfera de lo ritual, ceremonial, religioso, y externo. No decimos que no tenga su valor, pero éste se reduce al que realmente tiene. El mal está en atribuirle un poder que no tiene. La superstición reli­giosa siempre atribuye efectos mágicos a cosas que solo suelen poseer un valor simbólico, ritual y externo.

Un caso que requiere especial atención es la imposición de manos que Moisés realiza a Josué. Para tal fin reproduciremos dos textos: “Y Jehová dijo a Moisés: Toma a Josué hijo de Nun, varón en el cual está el Espíritu, y pondrás tu mano so­bre él; y lo pondrás delante del sacerdote Eleazar, y delante de toda la congregación; y le darás el cargo en presencia de ellos. Y pondrás de tu dignidad sobre él, para que toda la con­gregación de los hijos de Israel le obedezca. Él se pondrá de­lante del sacerdote Eleazar, y le consultará por el juicio de Urim delante de Jehová; por el dicho de él saldrán, y por el di­cho de él entrarán, él y todos los hijos de Israel con él, y toda la congregación. Y Moisés hizo como Jehová le había manda­do, pues tomó a Josué y lo puso delante del sacerdote Elea­zar, y de toda la congregación; y puso sobre él sus manos, y le dio el cargo, como Jehová había mandado por mano de Moi­sés” (Números 27:18-23; arreglado según mejores traducciones). “Y Josué hijo de Nun fue lleno del espíritu de sabiduría, porque Moisés había puesto sus manos sobre él; y los hijos de Israel le obedecieron, e hicieron como Jehová mandó a Moisés” (Deuteronomio 34:9). En el presente caso, la imposición de manos tiene que ver con el establecimiento en el cargo de conductor de Israel, que Josué viene a ocupar ante la inminente partida de Moisés. No se trata de un cargo que sigue de generación en generación a tra­vés del rito de la imposición de manos, pues notemos que el asunto se circunscribe a la introducción de Israel en la tierra de la herencia. Una vez que Israel es introducido en la herencia y se efectúa la conquista de la tierra, no tenemos más la cuestión de imposición de manos para que otro ocupe el lugar de Josué. Es evidente que Josué cumple su especial servicio divino introdu­ciendo a Israel en la tierra y liderando la conquista. Luego, no ve­mos que Josué instaure un sucesor en su lugar. Por los textos que hemos citado, podemos pensar que si bien en Josué estaba el Espíritu, recibió además virtud espiritual por medio de Moisés para cumplir la obra que Dios le asignaba. La adhesión del pue­blo a Moisés continúa en Josué. Hay dignidad transferida por la imposición de manos. No obstante, podemos diferenciar dos co­sas. Por un lado, el simple hecho ritual que suponía establecer oficialmente en el cargo a Josué delante de Israel, no importaba transferencia de algo; pero cuando se trata de la capacidad pa­ra ejercer ese cargo, entonces sí vemos que Moisés transfirió de su dignidad y virtud sobre Josué. Y esto último tenía por objeto otorgar a Josué algo que él no tenía, y sin lo cual no hubiese podi­do conducir a Israel. “Y pondrás de tu dignidad sobre él, para que toda la congregación de los hijos de Israel le obedezca”; “fue lleno del espíritu de sabiduría, porque Moisés había puesto sus manos sobre él”. No era este un liderazgo natural si­no una potestad divinamente conferida a Moisés y transferida a Josué. En realidad estamos ante un caso excepcional, pues no leemos otros semejantes en el Antiguo Testamento. Nótese que cuando Eliseo sucede a Elías, no existe imposición de manos a pesar de que hay efectiva transmisión de bien espiritual. Lo cier­to del asunto es que la transmisión de bienes espirituales por me­dio de la imposición de manos, son casos excepcionales tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo Testamento. Y el hecho que tales cosas hayan ocurrido, no necesariamente sustentan la doctrina que pretenda la transmisión permanente de virtudes o bienes divinos por este medio. Por el contrario, los casos excep­cionales nos enseñan que si bien ocurrieron, no son la regla para nuestra vida espiritual. Es más, cuando Dios establece la impo­sición de manos en el Antiguo Testamento con el propósito de transferir efectivamente algo, es claro en limitar el asunto ex­clusivamente a sus actores. Tal como ocurre aquí con Moisés y Jo­sué. Y en cuanto a ello, notemos que no existen de ninguna ma­nera elementos que expresen la continuidad de tal práctica. Jo­sué no dejó un sucesor por imposición de manos, ni transfirió na­da a nadie para que condujese o liderase al pueblo después de él. Si leemos atentamente lo que tenemos en Números 27, podremos ver con claridad que todo el ritual establecido reducía el acto a Moisés y a Josué, y moría allí mismo. En la ocasión, ninguna otra imposición de manos se observó sobre otra persona que no fuese Josué.

El caso de Naamán es singular, pues él pensaba que sería sana­do con una solemne invocación a Jehová, y con la imposición de la mano del profeta tocando la llaga de su lepra. “Y Naamán se fue enojado, diciendo: He aquí yo decía para mí: Saldrá él lue­go, y estando en pie invocará el nombre de Jehová su Dios, y alzará su mano y tocará el lugar, y sanará la lepra” (2Reyes 5:11). El método divino para la sanidad de Naamán no pasaba por la im­posición de las manos de Eliseo, sino por sumergirse siete veces en el Jordán. Es interesante este pasaje porque con otros del Nuevo Testamento, acredita que la sanidad que Dios podía ope­rar no necesariamente estaba condicionada a la imposición de manos.

Otra situación de imposición de manos se observó en tiempos de Ezequías, en relación a los sacrificios y en circunstancias de restablecer el culto en Judá (2Crónicas 29:23-24). No hace falta que nos detengamos en este caso, ya que responde a los principios que anteriormente vimos en lo tocante a los sacrificios levíticos.

El Nuevo Testamento abre toda otra serie de casos de imposi­ción de manos que son de interés considerar. Y tal como ocurre en el Antiguo Testamento, podemos advertir que la imposición de manos abarca varias y diversas situaciones que convienen ob­servar en su propio lugar, contexto y significación.

En primer lugar, notemos que el Señor sanó enfermos “po­niendo sobre ellos las manos” (Marcos 6:5; Lucas 4:40). Fue poniendo sus manos sobre los ojos del ciego de Betsaida, que le devolvió la vista (Marcos 8:22-25). Y si bien podemos dar estas citas, hay mu­chas otras en donde el Señor sanó enfermos sin imponer las ma­nos. Jairo dijo al Señor:“Mi hija está agonizando; ven y pon las manos sobre ella para que sea salva, y vivirá” (Marcos 5:23; Mateo 9:18). Pero el Señor no hizo el milagro imponiendo manos sino to­mando de la mano a la niña. “Y tomando la mano de la niña, le dijo: Talita cumi; que traducido es: Niña, a ti te digo, levánta­te” (Marcos 5:41; Mateo 9:25). Esto nos ayuda a entender que la imposi­ción de manos no necesariamente era cosa indispensable para que el Señor obrara milagros. Él podía hacerlo de muchas mane­ras; aún sanaba a distancia (Mateo 8:5-13). En Marcos 7:32-35 vemos que traen al Señor un sordo y tartamudo y le ruegan que le pon­ga la mano encima para sanarle; mas Él le sanó por un método to­talmente distinto al esperado: mete los dedos en los oídos del sordo y escupiendo tocó su lengua, para luego levantar sus ojos al cielo, gemir, y decir “efata”. Las formas en que el Señor podía sanar eran muy variadas, hasta tenemos el caso de la mujer que se vio restaurada de su mal al tocar el borde de su manto (Mateo 9:20-22). Los milagros del Señor en Israel eran cosa que acredi­taba la presencia del Mesías. Tal como los profetas antes los ha­bían anunciado, los poderes del Reino se manifestarían por me­dio de las sanidades: “Los ojos de los ciegos serán abiertos, y los oídos de los sordos se abrirán. Entonces el cojo saltará co­mo un ciervo, y cantará la lengua del mudo” (Isaías 35:5-6). Mas no vemos que ellas respondiesen a un determinado método de sanidad, sino que el Señor era soberano en la forma que expre­saba su poder divino.

Al comisionar a los apóstoles para que lleven el evangelio, el Señor confió señales que seguirían a los que creen. Entre ellas tenemos “sobre los enfermos pondrán sus manos, y sanarán” (Marcos 16:18) . Luego el Señor“fue recibido arriba en el cielo, y se sentó a la diestra de Dios. Y ellos, saliendo, predicaron en todas partes, ayudándoles el Señor y confirmando la palabra con las señales que la seguían” (Marcos 16:19-20). Jesucristo resu­citado, delegó en los discípulos la potestad de hacer señales que confirmaban la palabra del evangelio. Lo que tenemos aquí son señales que acreditan la veracidad del evangelio, que empe­zaba a predicarse en un mundo hasta entonces idólatra, poli­teísta y panteísta; un mundo que aun no había recibido la ver­dad. Desde que se trataba de establecer un nuevo testimonio di­vino, era necesario confirmar entonces la Palabra con las seña­les que la seguían (Marcos 16:20). Nótese que no era que la Palabra confirmase las señales, sino que las señales confirmaban la Palabra. Las señales tenían un carácter accesorio y puramente instru­mental; eran el medio que el Señor utilizaba para confirmar la veracidad de su Palabra entre los gentiles y para establecer un nuevo testimonio en la tierra. Cuando el cristianismo estuvo establecido el en el mundo gentil, la Palabra no necesitó ser acre­ditada por señales, toda vez que ya había sido recibida y creída por los gentiles. Lo que tenemos aquí en Marcos, guarda espe­cialmente sentido en los lugares donde el cristianismo no ha si­do antes introducido. Muchos han pensado que el versículo 19 acredita que las señales seguirían indefinidamente; mas esen­cialmente el asunto se circunscribía a confirmar la Palabra del evangelio, tal como lo aclara inmediatamente el versículo 20. Y si es que hoy no vemos este poder obrando tal como debería es­perarse, es en cierta manera lógico que así sea desde que la rui­na y apostasía actual del cristianismo han contristado al Espíritu Santo. Mas no tenemos ningún reparo en reconocer lo que en rea­lidad existe. Si alguien puede ostentar genuinamente tales seña­les, no con engaño, sino como una forma de confirmar la verdad de la Palabra del evangelio, bien lo aceptamos. Pero rechaza­mos de cuajo ese exhibicionismo hipócrita que pretende osten­tar poder divino donde justamente no lo hay.

En Marcos 10:16 encontramos la imposición de manos que el Señor hace bendiciendo a los niños. “Poniendo las manos sobre ellos, los bendecía” (ver también Mateo 19:13-15). Esta fue una operación personal del Señor que no fue instituida para noso­tros. Por el libro de Hechos y las epístolas, no vemos que tal prác­tica se haya prolongado en los apóstoles ni en otros creyentes. Sobre si tal bendición transfería algo, nada se dice. Y al respec­to, es importante para el hombre de fe callar cuando la Escritu­ra calla, y no hacerle decir lo que no dice.

En Hechos 8:14-18 y en Hechos 19:6 podemos apreciar que por la im­posición de manos se comunica el Espíritu Santo; en el primer ca­so, a los samaritanos, y en segundo, a los discípulos de Juan. En Jerusalén, los apóstoles oyeron que Samaria había recibido la Palabra. Allí fueron Pedro y Juan y oraron por los samaritanos pa­ra que recibiesen el Espíritu. “Entonces les imponían las ma­nos, y recibían el Espíritu Santo” (8.17). En Éfeso, Pablo halló a ciertos discípulos que no habían recibido el Espíritu Santo. Co­mo ellos solo habían sido bautizados en el bautismo de Juan, en­tonces fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús. “Y ha­biéndoles impuesto Pablo las manos, vino sobre ellos el Espí­ritu Santo; y hablaban en lenguas, y profetizaban” (Hechos 19:6; ver vv. 1-7). Aquí, encontramos una forma excepcional de otor­gar y recibir el Espíritu Santo, pues es claro que en nuestra dis­pensación el Espíritu se recibe por creer en el Señor Jesucristo. Es decir, por la fe. Notemos los siguientes textos.“Habiendo creído en él, fuisteis sellados con el Espíritu Santo de la pro­mesa” (Efesios 1:13). “¿Recibisteis el Espíritu por las obras de la ley, o por el oír con fe?” (Gálatas 3:2).“A fin de que por la fe reci­biésemos la promesa del Espíritu” (Gálatas 3:14). Adviértase que ja­más encontramos en las epístolas una doctrina que establezca imponer manos para comunicar el Espíritu. Las excepciones que hemos considerado en el libro de Hechos, solo son protagoniza­das por la presencia necesaria de un apóstol. En ausencia de ellos, nadie ha quedado investido de tal potestad. Recordemos que en la Iglesia naciente, los apóstoles ostentaron una gran au­toridad. Y tal autoridad, en muchos casos, fue concedida sobre cosas que en ausencia de ellos tendrían o encontrarían otros ca­nales de carácter estable. Pretender ocupar el lugar de autori­dad de un apóstol fue la terrible iniquidad de Simón el mago: “Cuando vio Simón que por la imposición de las manos de los apóstoles se daba el Espíritu Santo, les ofreció dinero, dicien­do: Dadme también a mí este poder, para que cualquiera a quien yo impusiere las manos reciba el Espíritu Santo. Enton­ces Pedro le dijo: Tu dinero perezca contigo, porque has pen­sado que el don de Dios se obtiene con dinero. No tienes tú parte ni suerte en este asunto, porque tu corazón no es recto delante de Dios” (Hechos 8:18-21). Es posible que Pedro hoy repi­tiera semejantes palabras, a muchos que pretenden poseer un poder divino de transferencia de ciertos bienes espirituales por la imposición de sus manos.

Algunos principios debemos que tener presente al meditar el caso de los samaritanos, y de los prosélitos que solo habían sido bautizados en el bautismo de Juan. En primer lugar, es impor­tante entender que el libro de Hechos no es tanto de carácter doctrinal sino histórico. Siempre que buscamos una doctrina te­nemos que ir especialmente a las epístolas; y por sobre todo, a las epístolas de Pablo. Y ello, especialmente cuando se trata de la doctrina que hace a la Asamblea. Así, vemos que la recepción del Espíritu es por fe, tal como lo enseñan las citas de Efesios y Gálatas que arriba hemos vertido. La imposición de manos solo confirió el Espíritu en casos excepcionales, de los cuales solo co­nocemos dos, que ocurrieron en los primeros tiempos de la his­toria de la Iglesia. Y siempre que ocurrieron, vemos que la po­testad de hacerlo estaba presente en un apóstol. Los apóstoles, como aquellos que recibieron un don fundacional de la Iglesia, ocuparon un lugar de autoridad y potestad administrativa muy especial en la iglesia naciente. Ellos tuvieron prerrogativas espe­ciales que hoy nadie ostenta. Esto explica varios casos en donde la imposición de manos de un apóstol, confería ciertos bienes es­pirituales que hoy se reciben de otra manera.

En Hechos 9:12,17 apreciamos a Ananías imponiendo las manos sobre Saulo, para que éste recobre la vista. En Hechos 28:8, Pablo impone las manos al padre de Publio, y le sana. Sin duda que la imposición de manos se relacionó con sanidad en muchos casos. Hablamos de sanidad en cuanto a salud corporal; mas cuando por la imposición de manos se trasmite algún don o bien espiri­tual, el asunto solo se concreta con la intervención apostólica. Un principio importante es necesario dejar aclarado aquí, un principio que es constante en las Escrituras del Nuevo Testa­mento: cuando la imposición de manos transfiere realmente alguna virtud produciendo un efecto que se circunscribe a lo cor­poral o material, el asunto es más amplio que cuando se trans­mite un bien espiritual. En el segundo caso, cuando se trata de otorgar un bien espiritual, siempre tenemos necesariamente la presencia de un apóstol, tal como claramente lo hemos visto en el asunto de la recepción del Espíritu, y lo veremos en relación a otro caso excepcional: conferir un don para el ministerio. No obstante, apreciamos también que no siempre que un apóstol imponía las manos necesariamente confería algo. Si bien los apóstoles podían excepcionalmente conferir ciertos bienes espirituales por la imposición de manos, esto no significaba que siempre el acto de imponer las manos por parte de ellos, confi­riese positiva o concretamente alguna cosa. Este es el caso de los designados para servir a las mesas (Hechos 6:1-6). Era imposible que los apóstoles confirieran por tal acto el Espíritu, pues ya es­taban llenos del Espíritu los que fueron escogidos para este ser­vicio. Los discípulos escogieron siete varones de buen testimo­nio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, para servir a las me­sas y así evitar la murmuración. Los discípulos tomaron los siete escogidos y los “presentaron ante los apóstoles, quienes, orando, les impusieron las manos” (Hechos 6:6). No vemos aquí que la imposición de manos haya conferido algo, sino mas bien expresaba la aprobación y reconocimiento de la capacidad que ya tenían los hermanos escogidos; y también, tal aprobación avalaba y expresaba comunión con el acto de elección que ya ha­bía realizado la multitud de discípulos. Dicho de otra manera, por la imposición de manos los apóstoles se asociaban y expre­saban comunión con la elección ya realizada por los discípulos. En este caso, no se transfiere nada pero sí se expresa comunión con la persona y el servicio de los escogidos.

Esto que hemos considerado arriba, está en relación con el diaconado; mas un principio similar tenemos en aquellos que sa­lieron a la obra del evangelio: “Había entonces en la iglesia que estaba en Antioquía, profetas y maestros: Bernabé, Si­món el que se llamaba Niger, Lucio de Cirene, Manaén el que se había criado junto con Herodes el tetrarca, y Saulo. Minis­trando éstos al Señor, y ayunando, dijo el Espíritu Santo: Apar­tadme a Bernabé y a Saulo para la obra a que los he llamado. Entonces, habiendo ayunado y orado, les impusieron las ma­nos y los despidieron” (Hechos 13:1-3). Notemos que no fue la im­posición de manos y la oración lo que capacitó a Bernabé y a Sau­lo para salir a la obra del evangelio, sino que por el contrario, porque ya lo estaban, el Espíritu Santo hace su soberano llama­miento. Lo que hizo la iglesia en Antioquía fue refrendar lo que el Espíritu ya había determinado. La iglesia expresó mediante la imposición de manos el reconocimiento de lo que el Espíritu ha­bía establecido, y en el mismo acto expresó la comunión con aquellos que eran apartados para la obra a la que eran llama­dos. Es más, ni la iglesia, ni un cuerpo de ancianos, ni ningún her­mano o conjunto de ellos, podía arrogarse la autoridad de desig­nar y enviar obreros; notemos que enseguida leemos:“Ellos, en­tonces, enviados por el Espíritu Santo, descendieron a Seleu­cia...” (Hechos 13:4). En definitiva, nada confirió la imposición de ma­nos a Bernabé y Saulo, sino que expresó comunión y adhesión con la obra a la que el Espíritu les llamaba. Algunos pretenden to­mar este pasaje para designar obreros, mas es evidente que la iglesia no establece obreros, pues tal cosa es asunto que está en la exclusiva voluntad y soberanía divina. A la iglesia solo le co­rresponde reconocer y expresar comunión con aquello que, en este sentido, Dios mismo esta blece y determina. Así, la imposi­ción de manos es aquí un acto puramente exterior que expresa comunión con lo que divinamente ya está establecido. No obs­tante, supone un acto administrativo y público, un reconoci­miento “oficial” de lo divinamente establecido. Cosa que tiene su gran importancia en su propio lugar.

En este terreno, no debe existir ligereza para reconocer un ministerio o un diaconado. Es necesario primeramente discernir que la voluntad divina así lo ha establecido. Es por eso que en 1Timoteo 5:21-22 leemos: “Te encarezco delante de Dios y del Se­ñor Jesucristo, y de sus ángeles escogidos, que guardes estas cosas sin prejuicios, no haciendo nada con parcialidad. No im­pongas con ligereza las manos a ninguno, ni participes en pe­cados ajenos. Consérvate puro” (ver también 1Timoteo. 3:10). Timoteo, como delegado apostólico en Éfeso, gozaba del aval de la autoridad apostólica de Pablo para confiar servicios o diaco­nados. No obstante, debía tener cuidado de no establecer con li­gereza, en un cargo local, a alguien que no tuviese la idoneidad o no estuviese en condiciones de asumir la correspondiente res­ponsabilidad. Para ello, él debía dejar de lado toda preferencia personal, parcialidad o prejuicios que afectaran tal acto, de mo­do que fuese conforme a la voluntad del Señor. La imposición de manos importa aquí la aprobación para efectuar cierto servicio o diaconado sobre la base de una idoneidad aprobada. Si Timo­teo obraba con ligereza y parcialidad, aprobando a los que no es­taban en condiciones, entonces él participaría de pecados aje­nos, pues la imposición de manos importa dar el sello de aproba­ción y expresar comunión con la persona establecida en el cargo y con su servicio. Aquí vemos con claridad el caso en que la impo­sición de manos, no confiere nada sino que aprueba pública­mente o formalmente lo que ya existe. Es más, por nuestro ver­sículo, sabemos que por medio de la imposición de manos se po­dría confiar por error un cargo local a una persona que no esté en la idoneidad y condición moral para llenar el tal. Vemos en­tonces que en esencia, aquí el asunto se reduce a avalar y ex­presar comunión con alguien que ya ostenta una capacidad para efectuar un servicio. Capacidad, que lo hace digno de tal aval. Si la imposición de manos confiriera la capacidad, tal cuidado se­ría totalmente innecesario. ¿Qué necesidad tendría Timoteo de cuidarse de imponer con ligereza las manos a alguien, si por la imposición se transfiriera la capacidad e idoneidad misma? Por otro lado, Timoteo solo obra bajo aval apostólico; es decir, co­mo un delegado apostólico para establecer cargos locales. Cosa que hoy nadie ostenta; pues nadie posee hoy delegación apostó­lica o mandato apostólico expreso para obrar en lugar de un apóstol.

Consideremos ahora en un caso excepcional, en donde un don es conferido por la imposición de manos de un apóstol. Este caso podría ser malentendido, si nos quedáramos con uno solo de los textos que lo trata, y no con las dos Escrituras que a él se refieren. Citemos los dos pasajes bíblicos: “No descuides el don que hay en ti, que te fue dado mediante profecía con la imposición de las manos del presbiterio” (1Timoteo 4:14).“Por lo cual te aconsejo que avives el fuego del don de Dios que está en ti por la imposición de mis manos” (2Timoteo 1:6). Estamos ante la evidencia que algo es comunicado efectivamente por la impo­sición de manos. Al respecto, insistimos que siempre que en la Iglesia un bien espiritual cualquiera, fue comunicado o conferi­do por la imposición de manos, el asunto compromete la nece­saria intervención de un apóstol. En ocasiones excepcionales, los apóstoles confirieron el Espíritu Santo y dones espirituales por medio de imposición de manos. Lo corriente y lo que perma­nece constante en toda la dispensación, es que el Espíritu no se recibe por la imposición de manos sino por la fe (Gálatas 3:2,14; Efesios 1:13), y que los dones tampoco se reciben por imposición de ma­nos, sino que son dados directamente por el Señor resucitado y ascendido a lo alto (Efesios 4). Lo que tenemos en Efesios 4 es el principio para toda la dispensación, pero el don apostólico, como don fun­dacional que establecía un nuevo testimonio en la tierra, goza­ba de prerrogativas especiales y una extensa y extraordinaria autoridad. Tal es, que tenemos este caso en donde el apóstol Pa­blo, comunicó un don espiritual para el ministerio por imposición de sus manos.

La cita de la primera epístola a Timoteo podría hacernos supo­ner que el presbiterio, o conjunto de ancianos, fue el que dio a Timoteo su don, mas por la segunda epístola, conocemos que si bien el presbiterio pudo estar asociado al acto, la operación es­piritual eficaz que confirió el don fue la imposición de manos del apóstol. Desaparecidos los apóstoles, los dones son dados por el Cristo resucitado tal como leemos en Efesios 4:8,11-12. No te­nemos ninguna Escritura que establezca que los dones se darían por imposición de manos. Asimismo, no tenemos ninguna ins­trucción escritural que enseñe que los dones se confieren por la imposición de manos del presbiterio.

Queremos terminar esta meditación estableciendo algunas conclusiones. Conclusiones que surgen como consecuencia ne­cesaria de los textos y casos citados de las Escrituras, que clari­fican el asunto a la vez que ponen en evidencia falsas prácticas relacionadas con una mala interpretación de lo que es la impo­sición de manos.El inicuo espíritu del hombre adámico en su for­ma religiosa, ha pretendido justificar, mediante la imposición de manos, cosas absolutamente anti escriturales como por ejem­plo la instauración de ancianos u otras jerarquías religiosas sin la presencia apostólica, la ordenación sacerdotal, la designa­ción para el ministerio y la evangelización, la transmisión de un cargo cualquiera, y hasta la pretensión de comunicar el Espíritu Santo y capacidades espirituales. En primer lugar digamos que en las Escrituras, tanto del Antiguo Testamento como del Nuevo Testamento, podemos reunir los casos de imposición de manos en dos grupos bien distintos. En un primer grupo, la cuestión no importa transferencia positiva de bien espiritual alguno; en tan­to que en un segundo grupo, sí existe tal transferencia. En todos los casos, cuando estamos ante la transferencia real de un bien espiritual por imposición de manos, las ocasiones son sumamen­te reducidas y generalmente constituyen casos de excepción. Nunca encontramos la imposición de manos como una insti­tución establecida para prolongar la transmisión de bienes es­pirituales de generación en generación, ni para establecer je­rarquías religiosas y perpetuarlas por los ya designados en ellas.

En el Antiguo Testamento, la imposición de manos es sobre to­do cosa ritual o ceremonial. No obstante, hay casos de positiva transferencia de un bien, pero los mismos nunca constituyen práctica establecida para este tiempo de la Iglesia, ni siquiera eran práctica establecida para la antigua dispensación. Los ca­sos en que hubo positiva transferencia de algo, no vinieron a ser una institución que se perpetuara en los tiempos sucesivos. Ellos comenzaron y terminaron en su propio lugar y en las perso­nas involucradas.

En el Nuevo Testamento, la imposición de manos aparece en­tre las varias formas en que el Señor operaba milagros de sani­dades. En cuanto a nosotros, es decir a los creyentes de la Igle­sia, no tenemos instituida la imposición de manos como una práctica regular para transmitir bienes espirituales, como sería conferir el Espíritu Santo, un don espiritual para el ministerio, o conferir el cargo local de anciano. Las epístolas que nos confie­ren la doctrina de la Iglesia, jamás establecen la imposición de manos como una práctica formalmente instituida para perpe­tuar la transferencia de jerarquías o de bienes de naturaleza es­piritual. Siempre que se observó transferencia de un bien espi­ritual cualquiera, estuvo presente un apóstol. Lo que en estos casos se confirió por medio de imposición de manos (el Espíritu Santo y dones), las mismas Escrituras testifican que son regular­mente conferidos por otros medios o canales. Los casos de posi­tiva transferencia de bienes espirituales, fueron de excepción y no quedaron instituidos como práctica regular para el futuro. No teniendo hoy en día la presencia de los apóstoles, no existen personas que por la imposición de manos puedan transferir es­tas cosas. Por otro lado, jamás se encuentra en las Escrituras que por la imposición de manos se haya capacitado para un car­go local. Hubo imposición de manos en diáconos, pero no para capacitarlos en el oficio sino como una expresión oficial de co­munión y aprobación por parte de autoridad apostólica. Y esto aparece más como una cuestión histórica que como una doctri­na a seguir. Y en tales casos, la imposición de manos tiene que ver con la expresión de comunión y no con la transferencia de al­go. En las epístolas doctrinales, jamás vemos la institución de la imposición de manos para capacitar a la persona para un deter­minado oficio; y menos aún como una práctica que perpetuar. Jamás se observa que los designados en los cargos tengan potes­tad de designar a otros por imposición de manos.

El caso de Marcos 16:15-20 debemos entenderlo en la soberanía de Dios que acompaña y confirma la Palabra del Evangelio con señales. Es lógico pensar que en un mundo cristiano donde el evangelio ya ha sido recibido, no existe necesidad de confirmar lo ya recibido y ya confirmado. Y esa es la poderosa razón por la que las señales fueron menguando progresivamente, y cada día se ven menos, aún cuando hay quienes las “fabriquen artificial­mente”. Notemos que aquí las señales no van en independencia a la predicación del evangelio, por el contrario, aquellas acom­pañan a éste, confirmándolo (Marcos 16:20). Si la señal no confirma la Palabra del evangelio, tenemos todo derecho de dudar de su legitimidad y origen. Es posible que ellas deberían continuar, pe­ro la ruina actual de la cristiandad restringe las manifestaciones de poder, aun cuando Dios se reserva la potestad y la oportuni­dad de producirlas de acuerdo a su soberana voluntad.

R. Guillen